Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1707
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1707

Artículo 1707 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Armada debe saber cuántos elementos tiene en su reserva (como una lista de personas disponibles) y cómo están organizados. Así puede ajustar su servicio según la fuerza con la que cuente en ese momento. También tiene que pasarles revista, que es como un conteo o inspección, cuando el Reglamento de la Armada lo pida de forma clara y específica.

Texto oficial

Artículo 1,707.- Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para arreglar su servicio según la fuerza en que se halle, y revistarla en los casos que expresamente se prescriba en el Reglamento de esa Corporación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.