- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1707
Artículo 1707 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Armada debe saber cuántos elementos tiene en su reserva (como una lista de personas disponibles) y cómo están organizados. Así puede ajustar su servicio según la fuerza con la que cuente en ese momento. También tiene que pasarles revista, que es como un conteo o inspección, cuando el Reglamento de la Armada lo pida de forma clara y específica.
Texto oficial
Artículo 1,707.- Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para arreglar su servicio según la fuerza en que se halle, y revistarla en los casos que expresamente se prescriba en el Reglamento de esa Corporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.