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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1708

Artículo 1708 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la gente de la marina no es suficiente para vigilar y proteger el Arsenal, el encargado debe pedir ayuda al personal militar de la plaza o ciudad. Si todavía falta gente para cubrir todos los puestos de la manera normal, entonces tiene que avisar a la Secretaría correspondiente para que ellos decidan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 1,708.- No siendo bastante la fuerza de la tropa de marina para las atenciones de la guarnición del Arsenal, solicitará auxilio de la plaza, y si ni así bastase para cubrir los puestos en la forma común, avisará a la Secretaría del ramo para la resolución conveniente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

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