- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1708
Artículo 1708 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la gente de la marina no es suficiente para vigilar y proteger el Arsenal, el encargado debe pedir ayuda al personal militar de la plaza o ciudad. Si todavía falta gente para cubrir todos los puestos de la manera normal, entonces tiene que avisar a la Secretaría correspondiente para que ellos decidan qué hacer.
Texto oficial
Artículo 1,708.- No siendo bastante la fuerza de la tropa de marina para las atenciones de la guarnición del Arsenal, solicitará auxilio de la plaza, y si ni así bastase para cubrir los puestos en la forma común, avisará a la Secretaría del ramo para la resolución conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.