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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1715

Artículo 1715 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los barcos y en las instalaciones de la Armada, los jefes y oficiales deben juntarse en días que ya están señalados en una orden general para dar pláticas sobre temas de su trabajo. Quien esté a cargo debe encabezar esas reuniones, o si no puede, tiene que nombrar a otra persona, como el Mayor de Órdenes, para que lo haga en su lugar.

Texto oficial

Artículo 1,715.- Cuidará que en los buques y dependencias se reúnan en días determinados por la orden general, los Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada para sustentar ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 192 de 210 conferencias sobre asuntos profesionales, presidiendo estos actos o designando al Mayor de Ordenes cuando él no pueda hacerlo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

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