- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1715
Artículo 1715 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los barcos y en las instalaciones de la Armada, los jefes y oficiales deben juntarse en días que ya están señalados en una orden general para dar pláticas sobre temas de su trabajo. Quien esté a cargo debe encabezar esas reuniones, o si no puede, tiene que nombrar a otra persona, como el Mayor de Órdenes, para que lo haga en su lugar.
Texto oficial
Artículo 1,715.- Cuidará que en los buques y dependencias se reúnan en días determinados por la orden general, los Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada para sustentar ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 192 de 210 conferencias sobre asuntos profesionales, presidiendo estos actos o designando al Mayor de Ordenes cuando él no pueda hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.