- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1714
Artículo 1714 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un Jefe o un Oficial de la Armada puede ser elegido para hacer trabajos importantes aunque no le toque por orden de rango o antigüedad. No importa si hay otros con más años en el cargo o si no cumple con ciertas reglas, porque la necesidad del servicio es lo que manda. En pocas palabras, pueden brincarse la jerarquía normal si la situación lo amerita.
Texto oficial
Artículo 1,714.- Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la Armada para el desempeño de las comisiones importantes, sin ceñirse a escala, ni a ninguna otra circunstancia según el servicio lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.