Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1714
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1714

Artículo 1714 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un Jefe o un Oficial de la Armada puede ser elegido para hacer trabajos importantes aunque no le toque por orden de rango o antigüedad. No importa si hay otros con más años en el cargo o si no cumple con ciertas reglas, porque la necesidad del servicio es lo que manda. En pocas palabras, pueden brincarse la jerarquía normal si la situación lo amerita.

Texto oficial

Artículo 1,714.- Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la Armada para el desempeño de las comisiones importantes, sin ceñirse a escala, ni a ninguna otra circunstancia según el servicio lo requiera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.