- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1713
Artículo 1713 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Marina tiene que hacer y dar los pasaportes a todos los marinos que estén bajo su mando, pero solo cuando esos marinos viajen por trabajo del servicio o porque les hayan dado permiso. No aplica para viajes personales o vacaciones normales.
Texto oficial
Artículo 1,713.- Expedirá los pasaportes respectivos a todos los individuos de la Armada que estén bajo sus órdenes, cuando tengan que viajar por asuntos del servicio o con licencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.