Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1712
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1712

Artículo 1712 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada y llegas a la capital de tu departamento, tienes que ir a presentarte y decirle a tu jefe o autoridad para qué vas, a menos que sea algo secreto. Si en lugar de eso llegas a otro puerto que esté bajo su mando, debes avisarle por correo o telégrafo. Es una regla para que siempre sepan dónde estás y qué estás haciendo, pero si es un asunto confidencial, no tienes que contar los detalles.

Texto oficial

Artículo 1,712.- Todo individuo de la Armada que llegue a la Capital del Departamento, deberá presentársele y manifestarle los fines que allí lo conducen, salvo el caso que sean reservados, y si llegare a otro puerto de su jurisdicción le dará aviso por correo o por telégrafo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.