- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1712
Artículo 1712 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada y llegas a la capital de tu departamento, tienes que ir a presentarte y decirle a tu jefe o autoridad para qué vas, a menos que sea algo secreto. Si en lugar de eso llegas a otro puerto que esté bajo su mando, debes avisarle por correo o telégrafo. Es una regla para que siempre sepan dónde estás y qué estás haciendo, pero si es un asunto confidencial, no tienes que contar los detalles.
Texto oficial
Artículo 1,712.- Todo individuo de la Armada que llegue a la Capital del Departamento, deberá presentársele y manifestarle los fines que allí lo conducen, salvo el caso que sean reservados, y si llegare a otro puerto de su jurisdicción le dará aviso por correo o por telégrafo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.