- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1711
Artículo 1711 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien manda en una base o zona militar puede dar hasta 8 días de descanso a los jefes, oficiales y demás personal que estén bajo su cargo. Eso sí, tiene que avisar cada vez a la Secretaría correspondiente y no puede extender esos días de permiso por ningún motivo.
Texto oficial
Artículo 1,711.- Tendrá facultad para conceder licencias hasta por ocho días, dentro de su jurisdicción, a todos los Jefes, Oficiales y demás personal que esté a su mando, dando cuenta en cada caso a la Secretaría del ramo y no pudiendo prorrogarlas por ningún motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.