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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1711

Artículo 1711 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien manda en una base o zona militar puede dar hasta 8 días de descanso a los jefes, oficiales y demás personal que estén bajo su cargo. Eso sí, tiene que avisar cada vez a la Secretaría correspondiente y no puede extender esos días de permiso por ningún motivo.

Texto oficial

Artículo 1,711.- Tendrá facultad para conceder licencias hasta por ocho días, dentro de su jurisdicción, a todos los Jefes, Oficiales y demás personal que esté a su mando, dando cuenta en cada caso a la Secretaría del ramo y no pudiendo prorrogarlas por ningún motivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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