- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1710
Artículo 1710 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco va a decir en qué días, a qué horas y en qué lugares se harán las revisiones de administración para todo el personal que trabaja en los barcos y en las oficinas de tierra. Es como cuando en tu trabajo te avisan cuándo y dónde te toca una junta para revisar documentos o asuntos del equipo.
Texto oficial
Artículo 1,710.- Señalará los días y horas, así como los lugares, para las Revistas de Administración que deban pasarse al personal de los buques y dependencias de tierra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.