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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1710
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1710

Artículo 1710 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco va a decir en qué días, a qué horas y en qué lugares se harán las revisiones de administración para todo el personal que trabaja en los barcos y en las oficinas de tierra. Es como cuando en tu trabajo te avisan cuándo y dónde te toca una junta para revisar documentos o asuntos del equipo.

Texto oficial

Artículo 1,710.- Señalará los días y horas, así como los lugares, para las Revistas de Administración que deban pasarse al personal de los buques y dependencias de tierra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.