- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1717
Artículo 1717 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un oficial militar de alto rango, puedes meter a la cárcel por hasta un mes a los oficiales que trabajan bajo tus órdenes. El castigo es como un arresto, pero no en una cárcel común, sino en lugares como bases navales, barcos de guerra o cuarteles. Esto es una medida correctiva, es decir, para corregir su comportamiento, no para un delito grave. Solo aplica para militares, no para civiles.
Texto oficial
Artículo 1,717.- Podrá castigar correccionalmente hasta por un mes, a los Oficiales que sirvan a sus órdenes, con arresto en Arsenales, buques, o cuarteles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.