- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1718
Artículo 1718 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en una ciudad hay dos autoridades militares: el Comandante General y el Comandante Militar. Este artículo dice que el Comandante Militar no debe estorbar ni meterse en el trabajo del Comandante General. Si el Comandante General da órdenes sobre las personas que le tocan, el otro comandante no se las va a rechazar, al contrario, lo va a apoyar y ayudar en todo lo que necesite.
Texto oficial
Artículo 1,718.- En las Capitales de Departamento que sean Plazas de Guerra, no embarazarán los Comandante Militares de éstas el servicio libre de la jurisdicción del Comandante General de Departamento sobre todos los que estén sujetos a ella, y no sólo no se opondrán a sus disposiciones, sino que antes bien lo auxiliarán con cuanto estuviere de su parte y le pidieren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.