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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1718
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1718

Artículo 1718 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que en una ciudad hay dos autoridades militares: el Comandante General y el Comandante Militar. Este artículo dice que el Comandante Militar no debe estorbar ni meterse en el trabajo del Comandante General. Si el Comandante General da órdenes sobre las personas que le tocan, el otro comandante no se las va a rechazar, al contrario, lo va a apoyar y ayudar en todo lo que necesite.

Texto oficial

Artículo 1,718.- En las Capitales de Departamento que sean Plazas de Guerra, no embarazarán los Comandante Militares de éstas el servicio libre de la jurisdicción del Comandante General de Departamento sobre todos los que estén sujetos a ella, y no sólo no se opondrán a sus disposiciones, sino que antes bien lo auxiliarán con cuanto estuviere de su parte y le pidieren.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 192) ↗

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