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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1719

Artículo 1719 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Comandante General del Departamento Marítimo (el jefe máximo de la Marina en una región) está obligado a apoyar a los Comandantes Militares (del Ejército) cuando estos lo necesiten. Por ejemplo, debe prestarles tropas, oficiales o cualquier recurso que tenga a su mando. Además, tiene que asegurarse de que todo el personal de Marina que viva en esas zonas cumpla las órdenes que los Comandantes Militares den para mantener el orden y el buen funcionamiento. Para que no haya pleitos, ambos jefes deben ponerse de acuerdo y resolver cualquier diferencia pidiendo instrucciones a la Secretaría correspondiente, siempre buscando trabajar en armonía por el bien del servicio.

Texto oficial

Artículo 1,719.- Del mismo modo el Comandante General de Departamento Marítimo ha de dar a los Comandantes Militares todo auxilio de tropa, oficialidad y demás que estuviere a su cargo en las ocasiones que lo necesitaren, y hará que todos los sujetos a su jurisdicción residentes en las plazas observen las órdenes que expidieren los Comandantes Militares para su policía y mejor gobierno, acordando con ellos las providencias que convenga dar sobre estos asuntos por lo que mira a individuos de Marina, gobernándose unos y otros en todo, con la buena correspondencia que importa al servicio, y observándose en los casos de necesaria competencia, al solicitar de la Secretaría del ramo la resolución correspondiente, la armonía que exige de todos el bien del servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 192) ↗

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