Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1720
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1720

Artículo 1720 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si los agentes de aduanas o los inspectores de Hacienda van a hacer una revisión porque sospechan que hay contrabando, tú tienes que ayudarlos para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Esto aplica tanto en barcos como en instalaciones navales. Además, debes recordar a todos que no pueden estorbar, insultar o maltratar a los inspectores. Al contrario, tienen que darles toda la ayuda que necesiten para que hagan la revisión.

Texto oficial

Artículo 1,720.- Auxiliará a los Administradores de Aduanas y Visitadores de Hacienda, para que no se dificulten los registros que tuvieren que hacer por sospechas de contrabando, así en los buques como en las dependencias de Marina, recordando frecuentemente a todos la obligación, no sólo de no embarazarles tales actos, ni turbarles en ellos con el más leve insulto o maltrato, sino antes bien de franquearles la ayuda que necesitaren para su ejecución.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.