- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1721
Artículo 1721 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo se maneja la clave o contraseña secreta que usan los barcos y las oficinas en el puerto para identificarse. El Comandante General del Departamento decide a qué hora los ayudantes de los barcos y dependencias deben ir a recoger esa contraseña. Esa clave la da el Comandante Militar de la Plaza o el Jefe de Armas, y los ayudantes la reciben del Mayor de Órdenes del Departamento. En pocas palabras, es como un código de seguridad que se entrega a los barcos y oficinas del puerto para mantener el control en el lugar.
Texto oficial
Artículo 1,721.- La palabra de seña y contraseña para sus dependencias en el puerto, corresponderá darla al Comandante Militar de la Plaza o Jefe de Armas, señalando el Comandante General del Departamento la hora en que deban concurrir los Ayudantes de los buques y dependencias a recibirla del Mayor de Ordenes del Departamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.