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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1721
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1721

Artículo 1721 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se maneja la clave o contraseña secreta que usan los barcos y las oficinas en el puerto para identificarse. El Comandante General del Departamento decide a qué hora los ayudantes de los barcos y dependencias deben ir a recoger esa contraseña. Esa clave la da el Comandante Militar de la Plaza o el Jefe de Armas, y los ayudantes la reciben del Mayor de Órdenes del Departamento. En pocas palabras, es como un código de seguridad que se entrega a los barcos y oficinas del puerto para mantener el control en el lugar.

Texto oficial

Artículo 1,721.- La palabra de seña y contraseña para sus dependencias en el puerto, corresponderá darla al Comandante Militar de la Plaza o Jefe de Armas, señalando el Comandante General del Departamento la hora en que deban concurrir los Ayudantes de los buques y dependencias a recibirla del Mayor de Ordenes del Departamento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.