- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1722
Artículo 1722 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para los mandos militares de la Marina. Les prohíbe meterse en asuntos políticos o del gobierno del estado donde estén destacados. Deben mantenerse al margen y solo ocuparse de lo que sea propio de la Marina de Guerra. Pero si hay algún disturbio o desorden, tienen que asegurarse de que la tripulación de los barcos o bases no salga de ahí y se ponga en modo de defensa. Además, deben reportarlo de inmediato a la Secretaría de Marina.
Texto oficial
Artículo 1,722.- Por ningún motivo tomará participación en cuestiones locales, ya sean políticas o administrativas del Estado a que pertenezca el territorio de su mando. Conservará una completa neutralidad en todos los asuntos que no sean propios de la Marina de Guerra; pero cuando surja algún disturbio, hará que las dotaciones de los buques o dependencias no salgan de ellos, y que se pongan en estado de defensa, dando cuenta en el acto a la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.