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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1723
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1723

Artículo 1723 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay disturbios o desórdenes graves contra el gobierno federal, la autoridad civil le pasa el mando al militar de mayor rango que esté en la zona. Ese militar se encarga de tomar las decisiones necesarias para controlar la situación. Si hay otro militar de más alto rango, él será quien dirija todo. En pocas palabras, en casos de emergencia grave, los militares toman el control del lugar.

Texto oficial

Artículo 1,723.- Si llegare a trastornarse el orden público contra la Federación, se pondrá a disposición del Jefe Militar superior que mande la plaza, para obrar como corresponda en las disposiciones que se dicten; y si fuere de mayor categoría, dirigirá las operaciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 192) ↗

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