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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1725

Artículo 1725 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,725 dice que alguien (un jefe o encargado) debe ordenar que el "Mayor de Órdenes" —que es como un secretario o ayudante principal— lleve un registro detallado de todo. Ese registro debe incluir qué cosas se compran, qué se usa o se gasta, y qué se deja de usar; también los presupuestos para gastos y obras, los horarios y turnos del personal, y todos los asuntos de los trabajadores. Además, tiene que anotar las faltas o motivos de permiso, los cambios de barco o vehículo (transbordos), sus historiales de servicio, exámenes que presenten y sus ascensos (promociones). En pocas palabras, se trata de llevar un control completo de todo lo que pasa con el personal y los recursos.

Texto oficial

Artículo 1,725.- Hará que el Mayor de Ordenes lleve relación exacta de las adquisiciones, consumos y exclusiones de efectos, de los presupuestos de gastos y obras; de los turnos de servicio del personal, y de las causas, licencias, transbordos, hojas de servicios, exámenes y promociones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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