- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1725
Artículo 1725 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,725 dice que alguien (un jefe o encargado) debe ordenar que el "Mayor de Órdenes" —que es como un secretario o ayudante principal— lleve un registro detallado de todo. Ese registro debe incluir qué cosas se compran, qué se usa o se gasta, y qué se deja de usar; también los presupuestos para gastos y obras, los horarios y turnos del personal, y todos los asuntos de los trabajadores. Además, tiene que anotar las faltas o motivos de permiso, los cambios de barco o vehículo (transbordos), sus historiales de servicio, exámenes que presenten y sus ascensos (promociones). En pocas palabras, se trata de llevar un control completo de todo lo que pasa con el personal y los recursos.
Texto oficial
Artículo 1,725.- Hará que el Mayor de Ordenes lleve relación exacta de las adquisiciones, consumos y exclusiones de efectos, de los presupuestos de gastos y obras; de los turnos de servicio del personal, y de las causas, licencias, transbordos, hojas de servicios, exámenes y promociones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.