- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1726
Artículo 1726 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mando de un barco o la persona con autoridad tiene que dar el visto bueno (aprobar) a los contratos y nombramientos de los marineros que sus subordinados hayan hecho. Estos subordinados solo pueden actuar dentro de lo que esta ley les permite. En pocas palabras, el jefe revisa y acepta lo que sus empleados de menor rango ya decidieron sobre el personal de a bordo.
Texto oficial
Artículo 1,726.- Aprobará los contratos y nombramientos de Clases y Marinería que hagan y expidan sus subalternos, en uso de las facultades que les concede esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.