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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1726
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1726

Artículo 1726 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mando de un barco o la persona con autoridad tiene que dar el visto bueno (aprobar) a los contratos y nombramientos de los marineros que sus subordinados hayan hecho. Estos subordinados solo pueden actuar dentro de lo que esta ley les permite. En pocas palabras, el jefe revisa y acepta lo que sus empleados de menor rango ya decidieron sobre el personal de a bordo.

Texto oficial

Artículo 1,726.- Aprobará los contratos y nombramientos de Clases y Marinería que hagan y expidan sus subalternos, en uso de las facultades que les concede esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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