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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1727
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1727

Artículo 1727 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos de la marina solo pueden salir de donde están anclados en situaciones muy específicas, como rescatar a personas de barcos hundidos, protegerse de una tormenta fuerte, o cuando el Administrador de la Aduana pida ayuda urgente por escrito para detener un contrabando o algo parecido. En cualquier otra situación, no pueden moverse sin antes pedir permiso a la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 1,727.- Sólo en caso de auxilio a buques náufragos, peligro por temporal, requisición escrita de urgente necesidad, hecha por el Administrador de Aduana, por motivo de contrabando, o en otros de necesidad suma, podrá disponer la salida de fuerzas navales fuera de los lugares en que estuvieren fondeadas, pues en cualquier otro caso consultará la orden de la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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