- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1728
Artículo 1728 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el jefe militar (como un general o comandante) debe dar permiso a los oficiales que viven en su zona para que estos puedan hacer certificados. Estos certificados son para las personas que antes estuvieron bajo el mando de esos oficiales. En pocas palabras, si un soldado o exsoldado pide un comprobante de servicio, el oficial necesita autorización de su superior para dárselo.
Texto oficial
Artículo 1,728.- Concederá los permisos que le sean solicitados para que los Jefes y Oficiales residentes en territorio de su mando, puedan expedir certificados a los individuos que hubiesen estado a sus órdenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.