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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1728
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1728

Artículo 1728 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe militar (como un general o comandante) debe dar permiso a los oficiales que viven en su zona para que estos puedan hacer certificados. Estos certificados son para las personas que antes estuvieron bajo el mando de esos oficiales. En pocas palabras, si un soldado o exsoldado pide un comprobante de servicio, el oficial necesita autorización de su superior para dárselo.

Texto oficial

Artículo 1,728.- Concederá los permisos que le sean solicitados para que los Jefes y Oficiales residentes en territorio de su mando, puedan expedir certificados a los individuos que hubiesen estado a sus órdenes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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