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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1730
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1730

Artículo 1730 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas usarán el mismo canal para pasar la clave o contraseña que les dé un comandante militar o jefe de armas. Esa clave servirá como un código secreto entre los soldados del ejército y los de la marina. Así, los jefes y oficiales de guardia podrán identificarse entre ellos. También harán lo mismo con la contraseña que se use para la vigilancia policiaca.

Texto oficial

Artículo 1,730.- Por el mismo conducto transmitirá la seña y contraseña, que reciba del Comandante Militar o Jefe de Armas, y que deben servir como un medio secreto de inteligencia entre las tropas de la guarnición y las de Marina, para que se den a conocer los Jefes y Oficiales de servicio, haciendo lo mismo con la contraseña de policía.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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