- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1730
Artículo 1730 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas usarán el mismo canal para pasar la clave o contraseña que les dé un comandante militar o jefe de armas. Esa clave servirá como un código secreto entre los soldados del ejército y los de la marina. Así, los jefes y oficiales de guardia podrán identificarse entre ellos. También harán lo mismo con la contraseña que se use para la vigilancia policiaca.
Texto oficial
Artículo 1,730.- Por el mismo conducto transmitirá la seña y contraseña, que reciba del Comandante Militar o Jefe de Armas, y que deben servir como un medio secreto de inteligencia entre las tropas de la guarnición y las de Marina, para que se den a conocer los Jefes y Oficiales de servicio, haciendo lo mismo con la contraseña de policía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.