- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1735
Artículo 1735 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de ejecutar órdenes y hacer su trabajo va a tener a un Mayor de Órdenes, que es como un asistente principal. Este asistente se va a encargar de cuidar los libros y papeles importantes que se necesitan para atender los asuntos del trabajo. También los va a organizar y clasificar de forma correcta para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 1,735.- Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento de sus funciones, un Mayor de Ordenes que estará al cuidado de los libros y registros necesarios al despacho de los negocios, llevándolos con la debida clasificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.