Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1735
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1735

Artículo 1735 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de ejecutar órdenes y hacer su trabajo va a tener a un Mayor de Órdenes, que es como un asistente principal. Este asistente se va a encargar de cuidar los libros y papeles importantes que se necesitan para atender los asuntos del trabajo. También los va a organizar y clasificar de forma correcta para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 1,735.- Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento de sus funciones, un Mayor de Ordenes que estará al cuidado de los libros y registros necesarios al despacho de los negocios, llevándolos con la debida clasificación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.