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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1734
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1734

Artículo 1734 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se va a fijar una hora específica para que los capitanes de los barcos o los jefes de las oficinas navales se presenten a reportar lo que pasó desde el día anterior. También deben ir para recibir las órdenes o instrucciones que les tengan que dar.

Texto oficial

Artículo 1,734.- Señalará la hora en que los Jefes de los buques o dependencias deban presentarse a darle parte de las novedades ocurridas desde el día anterior y recibir las instrucciones que haya de comunicarles.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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