- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1734
Artículo 1734 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se va a fijar una hora específica para que los capitanes de los barcos o los jefes de las oficinas navales se presenten a reportar lo que pasó desde el día anterior. También deben ir para recibir las órdenes o instrucciones que les tengan que dar.
Texto oficial
Artículo 1,734.- Señalará la hora en que los Jefes de los buques o dependencias deban presentarse a darle parte de las novedades ocurridas desde el día anterior y recibir las instrucciones que haya de comunicarles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.