- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1733
Artículo 1733 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,733 dice que los jefes de barcos y de las unidades que ellos controlan deben entregar, al final de cada mes, los papeles y reportes necesarios para saber cuántos soldados hay, a dónde están asignados, y cuántas armas y balas tienen. Con esa información, se hace un documento general que se envía lo más rápido posible a la Secretaría de Guerra y Marina (la dependencia del gobierno que se encargaba del ejército y la armada). En términos simples, es como un reporte mensual obligatorio para que los altos mandos sepan qué recursos militares tienen disponibles.
Texto oficial
Artículo 1,733.- Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a fin de mes, los documentos y noticias indispensables para conocer el número de fuerza, sus destinos y existencias de armamento y municiones, con cuyos datos se formará una nota general para remitirla a la Secretaría de Guerra y Marina a la mayor brevedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.