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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1733

Artículo 1733 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,733 dice que los jefes de barcos y de las unidades que ellos controlan deben entregar, al final de cada mes, los papeles y reportes necesarios para saber cuántos soldados hay, a dónde están asignados, y cuántas armas y balas tienen. Con esa información, se hace un documento general que se envía lo más rápido posible a la Secretaría de Guerra y Marina (la dependencia del gobierno que se encargaba del ejército y la armada). En términos simples, es como un reporte mensual obligatorio para que los altos mandos sepan qué recursos militares tienen disponibles.

Texto oficial

Artículo 1,733.- Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a fin de mes, los documentos y noticias indispensables para conocer el número de fuerza, sus destinos y existencias de armamento y municiones, con cuyos datos se formará una nota general para remitirla a la Secretaría de Guerra y Marina a la mayor brevedad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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