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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1732
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1732

Artículo 1732 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando a un oficial de la Marina lo mandan a otro barco para cumplir un castigo, su superior debe dar la orden para que lo reciban. También, si ese castigo tiene que cumplirse en un cuartel del Ejército, debe pedirle al comandante militar que lo acepte. Y al revés, si los comandantes militares le piden lo mismo, él debe cumplir sin problemas. En pocas palabras, es como un acuerdo entre la Marina y el Ejército para que los castigos se puedan aplicar en cualquier lugar.

Texto oficial

Artículo 1,732.- Expedirá las órdenes que los Comandantes de buques o Jefes de dependencias le pidan para que se admitan en otros buques a los Oficiales que vayan a cumplir algún castigo, y pedirá al Comandante Militar o Jefe de Armas, la admisión en los cuarteles, así como obsequiará el pedido que para casos semejantes le hagan los Comandantes Militares o el Jefe de Armas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

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