- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1737
Artículo 1737 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se publique la lista diaria de actividades del día, se debe señalar a los marineros o personal de menor rango (los "ordenanzas") que van a trabajar en la oficina del mando y en otras oficinas de la misma área. Básicamente, es la forma de asignar quiénes harán labores de apoyo ese día en la Armada.
Texto oficial
Artículo 1,737.- Al nombrar el servicio en la Orden General del día, designará los Ordenanzas que deban comisionarse en la Comandancia y demás dependencias de su ramo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 194 de 210
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