Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1737
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1737

Artículo 1737 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se publique la lista diaria de actividades del día, se debe señalar a los marineros o personal de menor rango (los "ordenanzas") que van a trabajar en la oficina del mando y en otras oficinas de la misma área. Básicamente, es la forma de asignar quiénes harán labores de apoyo ese día en la Armada.

Texto oficial

Artículo 1,737.- Al nombrar el servicio en la Orden General del día, designará los Ordenanzas que deban comisionarse en la Comandancia y demás dependencias de su ramo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 194 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.