- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1738
Artículo 1738 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quien esté a cargo de un barco o de una instalación no debe dejar que se abra o funcione ahí cualquier tipo de negocio, sobre todo si vende alcohol. En palabras simples, no puedes poner una tienda, cantina o puesto dentro del barco o del lugar, y menos si vende bebidas para emborracharse. Esto aplica tanto para barcos como para oficinas o espacios que dependan de ellos.
Texto oficial
Artículo 1,738.- No permitirá que en los buques o dependencias se establezca ninguna clase de comercio, especialmente de bebidas embriagantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.