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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1738
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1738

Artículo 1738 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien esté a cargo de un barco o de una instalación no debe dejar que se abra o funcione ahí cualquier tipo de negocio, sobre todo si vende alcohol. En palabras simples, no puedes poner una tienda, cantina o puesto dentro del barco o del lugar, y menos si vende bebidas para emborracharse. Esto aplica tanto para barcos como para oficinas o espacios que dependan de ellos.

Texto oficial

Artículo 1,738.- No permitirá que en los buques o dependencias se establezca ninguna clase de comercio, especialmente de bebidas embriagantes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.