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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1741

Artículo 1741 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mayor de Órdenes es la persona que se encarga de cumplir las instrucciones del jefe máximo de la Marina en una zona marítima. También está a su cargo mandar a los jefes y oficiales técnicos, así como a los ayudantes que forman parte del equipo de ese mando.

Texto oficial

Artículo 1,741.- El Mayor de Ordenes será el encargado de ejecutar las órdenes del Comandante General del Departamento Marítimo, y tendrá bajo su mando a los Jefes y Oficiales de los Cuerpos Técnicos y a los Ayudantes que correspondan al Estado Mayor del mismo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 194) ↗

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