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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1742
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1742

Artículo 1742 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de los deberes de alguien en la Marina. Dice que esta persona tiene que recibir del Comandante Militar (o del jefe militar, si lo hay en la capital) las palabras clave o contraseñas que se usan para identificar a los soldados o para la seguridad. Luego, debe pasarlas a otras oficinas o dependencias. También tiene que avisarle a ese jefe militar sobre cosas importantes que pasen en las instalaciones de la Marina, y reportarle cuándo entran y salen los barcos de guerra. En pocas palabras, es como un mensajero entre el mando militar y las bases navales.

Texto oficial

Artículo 1,742.- Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía, para transmitirlas a las dependencias; así como comunicar a dicho superior las novedades de entidad ocurridas en las dependencias de Marina, y las salidas y entradas de buques de guerra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 194) ↗

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