- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1742
Artículo 1742 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de los deberes de alguien en la Marina. Dice que esta persona tiene que recibir del Comandante Militar (o del jefe militar, si lo hay en la capital) las palabras clave o contraseñas que se usan para identificar a los soldados o para la seguridad. Luego, debe pasarlas a otras oficinas o dependencias. También tiene que avisarle a ese jefe militar sobre cosas importantes que pasen en las instalaciones de la Marina, y reportarle cuándo entran y salen los barcos de guerra. En pocas palabras, es como un mensajero entre el mando militar y las bases navales.
Texto oficial
Artículo 1,742.- Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía, para transmitirlas a las dependencias; así como comunicar a dicho superior las novedades de entidad ocurridas en las dependencias de Marina, y las salidas y entradas de buques de guerra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.