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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1743

Artículo 1743 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un puesto de responsabilidad, debes llevar y mantener al día ciertos libros y documentos donde anotes todo lo relacionado con tu trabajo. Ahí tienes que registrar desde lo que se gasta, lo que se compra, los proyectos de obras, los pagos extras, hasta los turnos, viajes e instrucciones que les des a los jefes. También debes anotar datos sobre ascensos, permisos, cambios de adscripción, transportes, nombramientos, ropa y equipo, así como lo que haya en almacenes, carbón y armamento. En pocas palabras, es tu obligación tener un control escrito de todo lo que pase en tu área para que la Secretaría pueda revisarlo cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 1,743.- Tendrá obligación de llevar los libros y documentos necesarios para anotar los consumos, adquisiciones, exclusiones, presupuestos de obras, pagos extraordinarios, turnos de servicio, relaciones de viajes, instrucciones dadas a los Jefes de dependencias para la ejecución de órdenes de la Secretaría del ramo, y para el conocimiento de ascensos, licencias, transbordos, transportes, nombramientos, relaciones de vestuario, y efectos de almacenes, carbón, armamento y equipo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 194) ↗

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