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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1745

Artículo 1745 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de esto debe llevar un registro muy detallado de la Reserva de la Armada. También tiene que preparar las instrucciones para los entrenamientos que se hacen de vez en cuando. Y si es necesario llamar a la Reserva cuando le toque su turno, esa persona también se encarga de organizarlo.

Texto oficial

Artículo 1,745.- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 194) ↗

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