- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1745
Artículo 1745 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de esto debe llevar un registro muy detallado de la Reserva de la Armada. También tiene que preparar las instrucciones para los entrenamientos que se hacen de vez en cuando. Y si es necesario llamar a la Reserva cuando le toque su turno, esa persona también se encarga de organizarlo.
Texto oficial
Artículo 1,745.- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.