Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1751
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1751

Artículo 1751 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el encargado (quien sea que esté al mando) debe organizar y dirigir las pláticas o juntas de trabajo entre los jefes y oficiales que estén en la capital del departamento. También tiene que elegir de qué temas se va a hablar en esas reuniones y dejar por escrito lo que se acuerde o se logre durante las mismas. En palabras más simples, es como si el jefe de un equipo tuviera que convocar juntas, decidir los puntos a tratar y anotar los resultados para que todos estén enterados. Esto aplica solo cuando sea necesario y para el personal que esté en la capital.

Texto oficial

Artículo 1,751.- Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la profesión deben tener los Jefes y Oficiales presentes en la Capital del Departamento, señalando los temas sobre que deban versar y anotando los resultados que de ellas se obtengan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.