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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1752
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1752

Artículo 1752 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tiene que hablar a diario con el comandante militar o con la persona encargada de las armas, si es que hay alguien en ese puesto. Debe ir en persona, en representación de su jefe, para preguntar qué órdenes e instrucciones hay que seguir.

Texto oficial

Artículo 1,752.- Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere, acudiendo personalmente, en nombre de su Jefe, todos los días, a tomar sus órdenes e instrucciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.