- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1752
Artículo 1752 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tiene que hablar a diario con el comandante militar o con la persona encargada de las armas, si es que hay alguien en ese puesto. Debe ir en persona, en representación de su jefe, para preguntar qué órdenes e instrucciones hay que seguir.
Texto oficial
Artículo 1,752.- Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere, acudiendo personalmente, en nombre de su Jefe, todos los días, a tomar sus órdenes e instrucciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.