- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1753
Artículo 1753 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pedirle permiso al comandante militar o al jefe de las fuerzas armadas antes de que los marineros bajen del barco. También necesitas su autorización para hacer entrenamientos, prácticas o cualquier otra cosa relacionada con el servicio. Esto es para que todo se haga en orden y con seguridad.
Texto oficial
Artículo 1,753.- Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.