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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1753
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1753

Artículo 1753 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pedirle permiso al comandante militar o al jefe de las fuerzas armadas antes de que los marineros bajen del barco. También necesitas su autorización para hacer entrenamientos, prácticas o cualquier otra cosa relacionada con el servicio. Esto es para que todo se haga en orden y con seguridad.

Texto oficial

Artículo 1,753.- Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.