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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1754
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1754

Artículo 1754 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona no puede meterse en cómo se maneja el dinero y los recursos de las oficinas del gobierno. Pero sí tiene la obligación de avisarle al Comandante General si ve que alguien está violando las reglas o haciendo cosas incorrectas. En pocas palabras, no te metas en la lana, pero si ves algo mal, tienes que reportarlo.

Texto oficial

Artículo 1,754.- No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 195) ↗

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