- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1754
Artículo 1754 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona no puede meterse en cómo se maneja el dinero y los recursos de las oficinas del gobierno. Pero sí tiene la obligación de avisarle al Comandante General si ve que alguien está violando las reglas o haciendo cosas incorrectas. En pocas palabras, no te metas en la lana, pero si ves algo mal, tienes que reportarlo.
Texto oficial
Artículo 1,754.- No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.