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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1755
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1755

Artículo 1755 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes pueden detener a los oficiales o a los tripulantes cuando cometan faltas en el trabajo. Pero no pueden decidir solos cuánto tiempo durará el castigo. Tienen que avisar al Comandante del Departamento, que es quien determina los días del arresto.

Texto oficial

Artículo 1,755.- Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 195) ↗

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