- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1755
Artículo 1755 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los capitanes pueden detener a los oficiales o a los tripulantes cuando cometan faltas en el trabajo. Pero no pueden decidir solos cuánto tiempo durará el castigo. Tienen que avisar al Comandante del Departamento, que es quien determina los días del arresto.
Texto oficial
Artículo 1,755.- Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.