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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1756
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1756

Artículo 1756 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley dice que la oficina encargada de ciertos asuntos, llamada Mayoría del Departamento, tiene que llevar varios libros para organizar su trabajo. Entre ellos están: un libro para registrar los asuntos que entran y salen, otro para las órdenes que se dan, uno para los servicios en general, otro para los viajes, y uno para anotar los barcos y sus banderas (cuando aplique). También debe tener un índice de expedientes, un libro para castigos y causas, y uno para guardar reportes secretos sobre los jefes en tierra y comandantes de barcos. Además, necesita un libro para los informes de solicitudes y unos carpetones para archivar los estados y noticias que manden los comandantes.

Texto oficial

Artículo 1,756.- Para el despacho de su Oficina, que se llamará Mayoría del Departamento, llevará los libros siguientes: Un libro de entrada y salida de asuntos. Un libro de órdenes. Un libro de servicios generales. Un libro de viajes. Un libro de registro de naves y abanderamientos (en su caso). Un índice de expedientes. Un libro de causas y castigos. Un libro de hojas reservadas de conceptos de Jefes de dependencias en tierra y Comandantes de buques. Un libro de informes de solicitudes. Los carpetones necesarios para archivar los estados y noticias que rendirán los Comandantes de buques o dependencias. TRATADO VI TITULO PRIMERO Presas y Prisioneros ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 196 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 195) ↗

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