- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1757
Artículo 1757 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comandante de un barco de guerra atrapa a un barco mercante, debe cerrar y sellar con lacre todas las áreas donde se guarda la carga, así como las escotillas y cualquier espacio que no sea necesario para que duerma la tripulación del barco capturado. También tiene que sellar el libro de bitácora (que es el diario de navegación) y todos los documentos relacionados con el barco y su carga. Esos papeles se los tiene que entregar al oficial que va a estar al mando del barco apresado, para que él los ponga a disposición del juez que corresponda o los envíe, con un comprobante, a la secretaría del gobierno encargada del tema.
Texto oficial
Artículo 1,757.- Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará cerrar, lacrar y sellar sus escotillas, lugares que den acceso a la carga y todo departamento que no sea indispensable para alojamiento de su tripulación. También hará sellar el cuaderno de bitácora y todos los papeles que se relacionen con el buque y su cargamento, entregándolos al Oficial que se encargue del mando de aquél, para que éste los ponga en la misma forma en manos del Juez competente, o los remita, con guía, a la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.