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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1757
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1757

Artículo 1757 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante de un barco de guerra atrapa a un barco mercante, debe cerrar y sellar con lacre todas las áreas donde se guarda la carga, así como las escotillas y cualquier espacio que no sea necesario para que duerma la tripulación del barco capturado. También tiene que sellar el libro de bitácora (que es el diario de navegación) y todos los documentos relacionados con el barco y su carga. Esos papeles se los tiene que entregar al oficial que va a estar al mando del barco apresado, para que él los ponga a disposición del juez que corresponda o los envíe, con un comprobante, a la secretaría del gobierno encargada del tema.

Texto oficial

Artículo 1,757.- Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará cerrar, lacrar y sellar sus escotillas, lugares que den acceso a la carga y todo departamento que no sea indispensable para alojamiento de su tripulación. También hará sellar el cuaderno de bitácora y todos los papeles que se relacionen con el buque y su cargamento, entregándolos al Oficial que se encargue del mando de aquél, para que éste los ponga en la misma forma en manos del Juez competente, o los remita, con guía, a la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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