- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1758
Artículo 1758 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco enemigo es capturado y es urgente sacar cosas de él, ya sea para protegerlas o para usarlas en el barco o en la Armada, se debe hacer una lista detallada con todo lo que se tome. Esa lista la hacen un grupo de oficiales junto con el capitán del barco capturado, y debe decir cuánto se sacó y cuánto vale. Se hacen dos copias: una se manda a la Secretaría correspondiente y la otra se queda en el barco para entregarla a la autoridad que toque.
Texto oficial
Artículo 1,758.- Si llega a ser de absoluta necesidad extraer del buque apresado algunos artículos, ya sea para su mejor conservación o seguridad, o bien para uso del mismo buque o suministro de los de la Armada, se hará levantar, por medio de una comisión de Oficiales y el Capitán del buque, un inventario detallado de dichos artículos, especificando la cantidad tomada. De dicho inventario, valorado, se harán dos tantos, remitiéndose el principal a la Secretaría del ramo, y el duplicado se guardará a bordo para entregarlo a la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.