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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1758
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1758

Artículo 1758 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco enemigo es capturado y es urgente sacar cosas de él, ya sea para protegerlas o para usarlas en el barco o en la Armada, se debe hacer una lista detallada con todo lo que se tome. Esa lista la hacen un grupo de oficiales junto con el capitán del barco capturado, y debe decir cuánto se sacó y cuánto vale. Se hacen dos copias: una se manda a la Secretaría correspondiente y la otra se queda en el barco para entregarla a la autoridad que toque.

Texto oficial

Artículo 1,758.- Si llega a ser de absoluta necesidad extraer del buque apresado algunos artículos, ya sea para su mejor conservación o seguridad, o bien para uso del mismo buque o suministro de los de la Armada, se hará levantar, por medio de una comisión de Oficiales y el Capitán del buque, un inventario detallado de dichos artículos, especificando la cantidad tomada. De dicho inventario, valorado, se harán dos tantos, remitiéndose el principal a la Secretaría del ramo, y el duplicado se guardará a bordo para entregarlo a la autoridad competente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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