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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1759
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1759

Artículo 1759 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien capture un barco enemigo (llamado "presa") y por alguna razón urgente necesiten vender parte de lo que lleva (la carga o el barco mismo), el Capitán o el Sobrecargo (el encargado de la carga) deben estar presentes cuando se haga la venta. Después, tienen que entregar los papeles que comprueben que la venta sí pasó, firmados por ellos, a dos lugares: a la Secretaría de Guerra y Marina, y al juez que esté llevando el caso de esa captura.

Texto oficial

Artículo 1,759.- Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o de su cargamento, se hará en presencia del Capitán o Sobrecargo de la misma, y se dará cuenta con los documentos comprobantes del hecho, que firmarán dichos individuos, a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial que conozca en el juicio de la presa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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