- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1759
Artículo 1759 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien capture un barco enemigo (llamado "presa") y por alguna razón urgente necesiten vender parte de lo que lleva (la carga o el barco mismo), el Capitán o el Sobrecargo (el encargado de la carga) deben estar presentes cuando se haga la venta. Después, tienen que entregar los papeles que comprueben que la venta sí pasó, firmados por ellos, a dos lugares: a la Secretaría de Guerra y Marina, y al juez que esté llevando el caso de esa captura.
Texto oficial
Artículo 1,759.- Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o de su cargamento, se hará en presencia del Capitán o Sobrecargo de la misma, y se dará cuenta con los documentos comprobantes del hecho, que firmarán dichos individuos, a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial que conozca en el juicio de la presa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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