- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1760
Artículo 1760 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,760 dice que el oficial a cargo de un barco capturado (la presa) es responsable por las cosas que se roben de ahí, y también por los daños que sufra el barco o su carga por culpa del mar, desde que tomó el control. Pero ojo: esa responsabilidad solo aplica en el ámbito militar, no en lo civil. Es decir, no te pueden demandar por dinero en un juicio normal, solo le rendirás cuentas a tus superiores militares. La única excepción es si hubo fuerza mayor, como un desastre natural que no se pudo evitar.
Texto oficial
Artículo 1,760.- Salvo el caso de fuerza mayor, el Oficial encargado de la presa será responsable de los artículos que se substraigan de ella, así como de los daños de mar que sufra el buque y cargamento desde que lo tomó a sus órdenes; pero esta responsabilidad será solamente en el sentido militar y no en la parte civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.