Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1761
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1761

Artículo 1761 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,761 dice que, cuando un Comandante captura un barco enemigo (hace una “presa”), debe avisar a la Secretaría de Guerra y Marina y al juez que lleva el caso. Tiene que dar todos los detalles importantes de cómo atrapó el barco, como el nombre de los barcos de la Armada que estaban cerca y podían ver las señales en ese momento. También debe decir en qué posición estaban esos barcos y a qué distancia aproximada se encontraba cada uno del barco que se rindió (cuando bajó su bandera). En pocas palabras, tiene que reportar todo con lujo de detalle para que quede claro cómo sucedió la captura.

Texto oficial

Artículo 1,761.- El Comandante que haga una presa informará a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial encargada de conocer del hecho, respecto a todos los detalles conducentes al apresamiento, sin olvidar el nombre de los buques de la Armada que hayan estado dentro del alcance de señales al tiempo de practicarse aquél, ni las posiciones que ocupaban y las distancias aproximadas a que se hallaba cada uno del buque apresado, en el instante de arriar su bandera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.