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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1762
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1762

Artículo 1762 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante de un buque de guerra (como un barco militar) ve cómo se captura un barco mercante (barco de carga o comercio) y cree que le toca parte del botín (la presa), o si ese comandante está al mando de una flotilla de barcos, tiene que entregar un reporte por escrito a la Secretaría de Marina (la dependencia del gobierno encargada). En ese reporte debe explicar por qué legalmente cree tener derecho a esa parte, listar a toda su gente con sus cargos, detallar lo que hizo él mismo o junto con el capitán que capturó el barco para lograr la captura, y anotar las órdenes que dio para eso. También debe dar una copia de ese mismo reporte al juez que está viendo el caso del botín.

Texto oficial

Artículo 1,762.- El Comandante de un buque de guerra que haya presenciado la captura de uno mercante, en términos que se crea con derecho a tener participación en la presa, o el que mande Escuadra, División o Grupo, a cuyas órdenes se halle el buque apresador, deberá presentar a la Secretaría del ramo un memorándum que contenga: los motivos legales de su reclamación, una relación nominal de los individuos a sus órdenes, con expresión de los empleos o comisiones que desempeñaban, las diligencias practicadas por sí, o de acuerdo con el Comandante que hizo la presa para lograrla, y las órdenes que haya dado con tal fin. Un duplicado de este memorándum será presentado a la autoridad judicial conocedora del juicio de presa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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