- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1763
Artículo 1763 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco enemigo es capturado en una guerra, el piloto y algunos marineros deben ser llevados ante un juez. En cambio, el capitán y el sobrecargo (quien lleva la carga) normalmente tienen que ir en el barco capturado, a menos que eso ponga en riesgo la seguridad del barco o no se pueda por el destino que se le dé a la presa.
Texto oficial
Artículo 1,763.- El Piloto y algunos Marineros del buque apresado, serán enviados a disposición del Juez competente, haciendo que el Capitán y el Sobrecargo vayan en el buque apresado, si a ello no se opone el destino, dado a la presa u otras circunstancias relativas a su seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.