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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1763
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1763

Artículo 1763 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco enemigo es capturado en una guerra, el piloto y algunos marineros deben ser llevados ante un juez. En cambio, el capitán y el sobrecargo (quien lleva la carga) normalmente tienen que ir en el barco capturado, a menos que eso ponga en riesgo la seguridad del barco o no se pueda por el destino que se le dé a la presa.

Texto oficial

Artículo 1,763.- El Piloto y algunos Marineros del buque apresado, serán enviados a disposición del Juez competente, haciendo que el Capitán y el Sobrecargo vayan en el buque apresado, si a ello no se opone el destino, dado a la presa u otras circunstancias relativas a su seguridad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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