- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1764
Artículo 1764 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún capitán de un buque de guerra mexicano tiene permitido capturar o perseguir a un barco de cualquier país, aunque sepa que lleva armas o material de guerra para el enemigo, si ese barco está en las aguas de una nación amiga o neutral. Esto aplica aunque estés seguro de que el barco está haciendo algo ilegal. La idea es respetar las aguas de otros países que no están peleando en el conflicto.
Texto oficial
Artículo 1,764.- Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá apresar o dar caza a un buque de cualquiera bandera, en aguas territoriales de una nación amiga o neutral, aunque le conste que lleve armas y contrabando de guerra con destino al enemigo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.