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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1764
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1764

Artículo 1764 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún capitán de un buque de guerra mexicano tiene permitido capturar o perseguir a un barco de cualquier país, aunque sepa que lleva armas o material de guerra para el enemigo, si ese barco está en las aguas de una nación amiga o neutral. Esto aplica aunque estés seguro de que el barco está haciendo algo ilegal. La idea es respetar las aguas de otros países que no están peleando en el conflicto.

Texto oficial

Artículo 1,764.- Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá apresar o dar caza a un buque de cualquiera bandera, en aguas territoriales de una nación amiga o neutral, aunque le conste que lleve armas y contrabando de guerra con destino al enemigo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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