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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1765

Artículo 1765 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempos de guerra, si un comandante de barco mexicano ve un barco sospechoso que no sea de guerra (como un barco civil), tiene que revisarlo con cuidado. Pero antes de hacer cualquier cosa, debe izar la bandera nacional y disparar un cañonazo solo con pólvora (sin bala) para pedirle al otro barco que se comunique. Si el barco no hace caso, puede disparar un segundo cañonazo con bala, pero sin apuntarle directo. Si todavía no responde, entonces sí puede atacarlo para rendirlo y tomar el control del barco.

Texto oficial

Artículo 1,765.- En tiempo de guerra, todo Comandante deberá ejercer con diligencia el derecho de visita y registro sobre cualquier buque sospechoso que no sea de guerra. En ningún caso podrá practicar esta operación, ni dar caza o disparar sobre él, sin izar antes la bandera e insignias nacionales, y manifestarle por medio de un cañonazo con pólvora su deseo de ponerse al habla; si el buque no atiende estas demostraciones y prosigue su derrota, disparará un ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 197 de 210 segundo cañonazo con bala, sin hacer blanco; pero si a ello tampoco da atención, tratará de rendirlo y apoderarse de él.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 196) ↗

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