- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1766
Artículo 1766 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de un país neutral (que no participa en la guerra) es revisado en aguas enemigas o en alta mar, lo pueden detener si se comprueba cualquiera de estas tres cosas: primero, que lleva armas o materiales de guerra para ayudar al enemigo, directa o indirectamente. Segundo, que tiene la intención de romper un bloqueo naval (es decir, pasar por donde el país bloqueó un puerto). Tercero, si lo agarran justo cuando está rompiendo ese bloqueo, incluso si no lleva armas.
Texto oficial
Artículo 1,766.- Cuando se practique una visita a un buque neutral en aguas enemigas o en alta mar, se le apresará si resultan comprobados los hechos siguientes: I.- Que de la inspección minuciosa del cargamento y sus papeles, resulta que transporta contrabando de guerra al enemigo o a sus puertos, directa o indirectamente. II.- Que se descubra intención de romper un bloqueo establecido en algún puerto del litoral por fuerzas del país. III.- Que se le sorprenda en el hecho de ejecutar la ruptura, aunque no lleve contrabando de guerra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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