- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1767
Artículo 1767 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que revisan un barco extranjero para ver si lleva armas ilegales. Si descubren que el barco solo va de un puerto neutral a otro, sin nada prohibido a bordo y de buena fe, no pueden detenerlo más del tiempo necesario para confirmarlo. El oficial que hizo la revisión debe anotar en los papeles del barco los detalles: por qué lo revisaron, el nombre del capitán que lo ordenó, dónde y cuándo pasó, y la hora exacta en que lo dejaron irse.
Texto oficial
Artículo 1,767.- Si después de practicada la visita y registro, aparece que el buque navega bona fide y sin contrabando de guerra, de un puerto neutral a otro también neutral, no deberá detenerlo sino el tiempo necesario para cerciorarse de la verdad del hecho. En este caso, será deber del Oficial encargado de hacer la visita y registro anotarlo en los documentos del buque, especificando su naturaleza, nombre del Comandante del buque que la ordenó, la latitud y longitud del lugar, tiempo de la detención e instante en que lo puso en libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.