- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1768
Artículo 1768 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante que captura un barco u objeto como "presa de guerra" no debe abrir ni leer documentos oficiales, como cartas o papeles sellados por autoridades de otros países. Esos documentos deben enviarse al juez encargado del caso para que los revise durante el juicio. Esto aplica solo a documentos que estén cerrados y sellados por autoridades extranjeras.
Texto oficial
Artículo 1,768.- El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales, como correspondencia y otros, que hayan sido cerrados y sellados por autoridades de otros países, se abran y reconozcan por los apresadores. Dichos documentos serán enviados al Juez competente para que sean examinados en el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.