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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1768
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1768

Artículo 1768 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante que captura un barco u objeto como "presa de guerra" no debe abrir ni leer documentos oficiales, como cartas o papeles sellados por autoridades de otros países. Esos documentos deben enviarse al juez encargado del caso para que los revise durante el juicio. Esto aplica solo a documentos que estén cerrados y sellados por autoridades extranjeras.

Texto oficial

Artículo 1,768.- El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales, como correspondencia y otros, que hayan sido cerrados y sellados por autoridades de otros países, se abran y reconozcan por los apresadores. Dichos documentos serán enviados al Juez competente para que sean examinados en el juicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.