- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1769
Artículo 1769 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comandante de un barco de guerra se entera de que hay un barco sospechoso cerca o que va a llegar a la zona donde está patrullando, o si se lo encuentra en el camino, no puede hacer excepciones. Tiene que seguir exactamente las mismas reglas de siempre para revisar, inspeccionar o capturar ese barco. O sea, no puede saltarse el procedimiento solo porque el barco le parezca raro o peligroso.
Texto oficial
Artículo 1,769.- Si un Comandante fuere informado de que un buque sospechoso ha llegado o debe llegar dentro de los límites de su crucero, o lo encontrare en su derrota, no se separará por ello de las prescripciones anteriores con respecto a la visita, registro y apresamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.