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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1769
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1769

Artículo 1769 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante de un barco de guerra se entera de que hay un barco sospechoso cerca o que va a llegar a la zona donde está patrullando, o si se lo encuentra en el camino, no puede hacer excepciones. Tiene que seguir exactamente las mismas reglas de siempre para revisar, inspeccionar o capturar ese barco. O sea, no puede saltarse el procedimiento solo porque el barco le parezca raro o peligroso.

Texto oficial

Artículo 1,769.- Si un Comandante fuere informado de que un buque sospechoso ha llegado o debe llegar dentro de los límites de su crucero, o lo encontrare en su derrota, no se separará por ello de las prescripciones anteriores con respecto a la visita, registro y apresamiento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 197) ↗

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