- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1770
Artículo 1770 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de un país neutral es capturado, a los marineros y al capitán no se les puede meter en problemas legales ni enjuiciarlos solo por estar a bordo. Solo los pueden arrestar o tratar más duro si se portan mal, intentan escaparse o se amotinan, porque eso pone en riesgo la seguridad del barco. Además, sus pertenencias personales deben ser respetadas, y tienen derecho a recibir comida y lo necesario para estar cómodos, igual que la tripulación del barco que los capturó.
Texto oficial
Artículo 1,770.- No serán sometidos a otros procedimientos los Oficiales y tripulación de un buque neutral apresado, que a su simple detención a bordo, a menos que por su mala conducta, intentos de fuga o sublevación, se hiciere indispensable ponerlos en arresto o tomar otras medidas más severas para la seguridad del buque. Deberá respetarse su propiedad personal, y se les asistirá con los víveres y demás comodidades que fuere posible, en los mismos términos que a la propia tripulación del buque captor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.