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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1770
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1770

Artículo 1770 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de un país neutral es capturado, a los marineros y al capitán no se les puede meter en problemas legales ni enjuiciarlos solo por estar a bordo. Solo los pueden arrestar o tratar más duro si se portan mal, intentan escaparse o se amotinan, porque eso pone en riesgo la seguridad del barco. Además, sus pertenencias personales deben ser respetadas, y tienen derecho a recibir comida y lo necesario para estar cómodos, igual que la tripulación del barco que los capturó.

Texto oficial

Artículo 1,770.- No serán sometidos a otros procedimientos los Oficiales y tripulación de un buque neutral apresado, que a su simple detención a bordo, a menos que por su mala conducta, intentos de fuga o sublevación, se hiciere indispensable ponerlos en arresto o tomar otras medidas más severas para la seguridad del buque. Deberá respetarse su propiedad personal, y se les asistirá con los víveres y demás comodidades que fuere posible, en los mismos términos que a la propia tripulación del buque captor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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